24 febrero, 2019
SISTEMA TRIBUTARIO DE CUBA: LEY 113 Y DECRETO 308
El sistema tributario cubano en la actualidad está contenido en la Ley No.113 del Sistema Tributario aprobada por la Asamblea Nacional del Poder Popular de la República de Cuba, el 23 de julio de 2012, y su el Decreto No.308 Reglamento de las Normas Generales y de los Procedimientos Tributarios. La regulación vigente aglutina una serie de transformaciones financieras vinculadas al derecho económico que se iniciaron en la década de los 90 y culminaron con la reforma general del sistema impositivo, ambas disposiciones juegan un importante papel en la conformación del nuevo modelo económico que construye el país.
Estas normas son el desarrollo de dieciocho Lineamientos de la Política
Económica y Social, que constituyen las líneas estratégicas de trabajo para el Ministerio de Finanzas y Precios (MFP) y para la Oficina nacional de Administración Tributaria (ONAT).
Entre los retos principales, de los responsables de la política fiscal en la isla se encuentra el del desarrollo de la cultura cívica en torno al pago de impuestos, pues durante décadas la carga impositiva en Cuba fue prácticamente nula.
A partir del 2010 se inició un proceso de expansión del trabajo por cuenta propia, apareciendo en el panorama económico nuevos actores como las pequeñas y medianas empresas privadas para las que el sistema tributario contempla incentivos.
El sistema tributario está compuesto por impuestos, tasas y contribuciones.
IMPUESTOS
- Sobre los Ingresos Personales
- Sobre Utilidades
- Sobre las Ventas
- Especial a Productos y Servicios
- Sobre los Servicios
- Sobre la propiedad o posesión de determinados bienes.
- Sobre la Propiedad de Viviendas y Solares Yermos
- Sobre la Propiedad o Posesión de Tierras Agrícolas
- Por la Ociosidad de Tierras Agrícolas y Forestales. Sobre el Transporte Terrestre
- Sobre la Propiedad o Posesión de Embarcaciones
- Sobre Transmisión de Bienes y Herencias
- Sobre Documentos
- Por la Utilización de la Fuerza de Trabajo
- Por el Uso o Explotación de las Playas
- Por el Vertimiento Aprobado de Residuales en Cuencas Hidrográficas
- Por el Uso y Explotación de Bahías
- Por la Utilización y Explotación de los Recursos Forestales y la Fauna Silvestre
- Por el Derecho de Uso de Aguas Terrestres
- Aduanero
CONTRIBUCIONES
- A la Seguridad Social
- Especial a la Seguridad Social
- Territorial para el Desarrollo Local
TASAS
- Por Peaje
- Por Servicios de Aeropuertos a Pasajeros
- Por la Radicación de Anuncios y Propaganda Comercial.
REGIMENES ESPECIALES DE TRIBUTACION PARA EL SECTOR AGROPECUARIO
Prevé el pago de tributos para las personas naturales y jurídicas dedicadas a la actividad agropecuaria, sobre la Propiedad o Posesión de Tierras Agrícolas, por la Ociosidad de Tierras Agrícolas y Forestales.
El propósito de la Administración Tributaria es continuar avanzando en la aplicación de estímulos para promover el desarrollo de las formas no estatales de gestión, así como en la reducción de la carga fiscal al sector empresarial con el propósito de crear condiciones financieras más favorables para su funcionamiento y desarrollo.
Estas medidas se complementan con una política fiscal que respalda un tratamiento especial a los negocios de capital extranjero. La Ley 118 “De la Inversión Extranjera” recoge diversas medidas en este sentido: Exenciones de pago de impuestos, reducciones de tipos impositivos y bonificaciones, ventajas que resultan más amplias para las empresas que deciden invertir en la Zona Especial de Desarrollo Mariel.
EL SISTEMA TRIBUTARIO Y LAS GARANTIAS A LA INVERSION EXTRANJERA
Como señala la propia Ley 118 en su artículo 1 “La presente Ley y su legislación complementaria establecen un régimen de facilidades, garantías y seguridad jurídica al inversionista que propicia la atracción y el aprovechamiento del capital extranjero.”
La Ley además permite al inversionista extranjero vender o transmitir sus derechos en la empresa o asociación económica internacional, al Estado, a un tercero o a las partes en la asociación y según dispone el artículo 9 “El Estado garantiza al inversionista extranjero la libre transferencia al exterior en moneda libremente convertible, sin pago de tributos u otro gravamen relacionados con dicha transferencia, de:
- a) los dividendos o beneficios que obtenga por la explotación de la inversión; y
- b) Las cantidades que deberá recibir en los casos de venta o liquidación de la empresa o asociación.”
Por otra parte, las personas naturales extranjeras que presten sus servicios a una empresa mixta, a asociación económica internacional o a una empresa de capital totalmente extranjero en la República de Cuba, tienen derecho a transferir al exterior los haberes que perciban.
LEY 118 DE INVERSION EXTRANJERA
La Ley tiene por objeto dotar de facilidades y garantías al inversionista extranjero para propiciar la atracción de capital y la implantación de negocios en la Isla. Excluye de la inversión extranjera los servicios de salud, educación a la población y las instituciones armadas, salvo en sus sistemas empresariales.
La ley establece un RÉGIMEN ESPECIAL DE TRIBUTACIÓN para las empresas mixtas y los inversionistas nacionales y extranjeros partes en contratos de asociación económica internacional, en cuanto al cumplimiento de las obligaciones tributarias y sus derechos como contribuyentes.
La Ley (art. 34 a 42) prevé un periodo de VACACIONES FISCALES para los inversionistas extranjeros, además de otros incentivos entre los que destacan:
- Se exime del pago del impuesto sobre los ingresos personales obtenidos, a los inversores extranjeros socios en empresas mixtas o partes en contratos de asociación económica internacional por los ingresos por dividendos o beneficios del negocio.
- El impuesto sobre utilidades es del 15 % sobre la utilidad neta imponible.
- Se exime del pago del impuesto sobre utilidades por un período de ocho años, a partir de su constitución.
- Se exime del pago del impuesto sobre utilidades por la utilidad neta u otros beneficios autorizados a reinvertir.
- Se establece una exención en el Impuesto sobre las ventas netas durante el primer año de operaciones y una bonificación del 50 % en el tipo impositivo sobre las ventas mayoristas.
- Se exime del pago del impuesto por la utilización de la fuerza de trabajo.
- Se exime del pago de impuesto aduanero por las importaciones de equipos, maquinarias y otros medios durante el proceso inversionista.
- Se establece una exención temporal del 50% durante el periodo de recuperación de la inversión de los gravámenes por el uso de recursos naturales y para la protección del medio ambiente (Uso y explotación y playas, vertimiento de residuales en cuencas hidrográficas, uso y explotación de las bahías, de los recursos forestales y la fauna, y el derecho de uso de las aguas terrestres).
La ley deja fuera de este régimen especial de tributación a los inversionistas nacionales y extranjeros partes en contratos de asociación económica internacional que tengan por objeto la administración hotelera, productiva o de servicios y la prestación de servicios profesionales, que tributan con arreglo a lo dispuesto en la Ley del Sistema Tributario y las normas que lo complementan. (Artículo 43.1 Ley 118/2014). Sin embargo, están exentos del impuesto sobre las ventas y el impuesto sobre los servicios.
Las empresas de capital totalmente extranjero están obligadas durante su plazo de autorización al pago de los tributos con arreglo a la legislación vigente, aunque en algunos casos pueden obtener beneficios de carácter fiscal que se establezcan por el Ministerio de Finanzas y Precios, siempre que sean de interés para el país.
El escenario para la inversión extranjera que perfila esta Ley es el siguiente:
- Establece tres modalidades de inversión:
- Empresa 100% extranjera, destinada a inversiones de especial importancia o complejidad.
- Empresas mixtas con el porcentaje que se autorice.
- Contratos de Asociación Económica Internacional
- Se requiere aprobación en cada proyecto y se autoriza por un plazo prorrogable.
- El socio cubano serán empresas estatales, aunque se contempla la asociación con cooperativas, pero bajo la tutela del Estado cubano.
- Se mantiene la entidad empleadora para la contratación de trabajadores.
- Se priorizan sectores que fomenten la introducción de tecnología, la conservación del medio ambiente y el uso racional de los recursos naturales.
- Inversiones en bienes inmuebles: Se puede obtener la propiedad u otros derechos reales en viviendas y edificaciones destinadas a domicilio particular o a fines turísticos, a vivienda u oficinas de personas jurídicas extranjeras y a desarrollos inmobiliarios con fines de explotación turística. Sobre la tierra se permite el derecho de usufructo.
- Se podrán abrir cuentas bancarias con bancos nacionales o extranjeros en moneda libremente convertible.
- Se garantiza la importación y exportación de lo necesario para el fin de las empresas extranjeras.
La política de inversiones pretende promover la inversión extranjera sobre la base de la denominada CARTERA DE OPORTUNIDADES DE INVERSION que es actualizada anualmente durante la Feria Internacional de La Habana (noviembre). Se puede obtener copia de la versión de 2018 en la web de Procura (www.procuba.cu).
La Cartera de Oportunidades es un documento que contiene las políticas sectoriales y las propuestas de oportunidad de inversión extranjera definidas por los órganos del Estado, sin embargo, no significa que no puedan prosperar proyectos que, sin estar en la Cartera, puedan ser interesantes para ambas partes.
El Ministerio de Comercio Exterior e Inversión Extranjera (MINCEX) es el organismo responsable de la promoción y coordinación de las negociaciones con los posibles socios extranjeros.
Según el informe elaborado por la Oficina Económica y Comercial de España en la Habana en el ejercicio 2018, cabe destacar entre las principales inversiones extranjeras en Cuba varias españolas, de ellas y por sectores, destacan el turismo, el transporte aéreo, la producción de cemento y distribución de agua potable y la hispano-francesa con Altadis en la producción y exportación de tabaco.
En cuanto a inversiones de terceros países destacan Canadá (níquel), Francia (ron) Suiza (aguas y refrescos) e Israel (Inmobiliario).
RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL PARA LA ZONA ESPECIAL DE DESARROLLO DEL MARIEL
El Decreto Ley 313/2013 crea la Zona Especial de Desarrollo Mariel y regula su funcionamiento, contempla notables ventajas fiscales y de agilidad en la tramitación del proceso de concesión de autorizaciones para el desarrollo de empresas extranjeras que allí se establezcan. La Zona Especial de Desarrollo del Mariel se ubica a 57,6 Km de La Habana, este emplazamiento y su especial régimen jurídico y fiscal hacen que sea un proyecto atractivo para el inversionista extranjero.
Sus características más relevantes son las siguientes:
- Ventanilla Única. Dependiente de la Oficina de la Zona Especial de Desarrollo de Mariel (OZEDM), esta oficina es el órgano responsable de la supervisión y autorización para cualquier proyecto de implantación extranjera que pretenda realizarse en la Zona Especial.
- Mejora el régimen tributario general previsto para los inversionistas extranjeros:
- IMPUESTO SOBRE UTILIDADES: Exentos durante 10 años. En los casos que resulten de interés para el país, el ministro de Finanzas y Precios podrá extender dicho período. Después se aplica un tipo impositivo del 12 %. Exención del impuesto sobre utilidades reinvertidas.
- IMPUESTO SOBRE LA FUERZA DE TRABAJO: Exentos.
- IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS Y SOBRE LOS SERVICIOS: Exento durante el primer año de operaciones, luego se aplica un 1 %. Los contratos de asociación económica internacional para la administración hotelera, productiva o de servicios y la prestación de servicios profesionales están exentos de este impuesto.
- IMPUESTO ADUANERO: Exentos los medios, equipos y bienes importados con destino al proceso inversionista en la Zona. La Aduana General de la República otorga facilidades para las formalidades aduaneras que se requieren antes y durante el ingreso de mercancías a la Zona provenientes del exterior.
- CONTRIBUCIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL: El 14 % a las personas jurídicas que empleen fuerza de trabajo remunerada.
- CONTRIBUCIÓN TERRITORIAL PARA EL DESARROLLO LOCAL: Exentos.
- IMPUESTO SOBRE INGRESOS PERSONALES: Exención para los inversionistas extranjeros personas naturales.
- IMPUESTOS AMBIENTALES: Bonificación del 50 % durante la recuperación de la inversión.
- Las transacciones entre concesionarios y usuarios se realizarán en divisa y solo en CUP en los casos previstos en la legislación vigente.
- Se contempla un área de desarrollo turístico entre Mariel y Baracoa.
Las ventajas fiscales previstas para los inversores extranjeros en Cuba son notables como puede apreciarse en el siguiente cuadro comparativo:
|
LEY 113 SISTEMA
TRIBUTARIO |
LEY 118 INVERSION EXTRANJERA |
ZEDM |
|
IMPUESTO SOBRE
UTILIDADES |
35%
Puede elevarse en un 50% por explotación de recursos naturales. |
0% durante 8 años, ampliable excepcionalmente por un periodo superior. Posteriormente 15%. Puede elevarse en un 50% por explotación de recursos naturales.
0 % sobre utilidades reinvertidas |
0 % durante 10 años, ampliable excepcionalmente
por un periodo superior. Posteriormente 12%. 0 % sobre utilidades reinvertidas |
|
POR LA UTILIZACIÓN DE LA
FUERZA DE TRABAJO |
5% |
Exento |
Exento |
|
CONTRIBUCIÓN AL
DESARROLLO LOCAL |
Se establece en la Ley
del Presupuesto. |
0% durante la recuperación de la inversión |
Exento |
|
SOBRE LAS VENTAS O
SERVICIOS |
2% sobre ventas mayoristas.10%
sobre servicios |
0% durante el primer año de operaciones, posteriormente bonificación del 50% |
0% durante el primer año de operaciones,
Posteriormente 1%. |
|
SOBRE INGRESOS
PERSONALES A SOCIOS/ PARTES EN CONTRATOS DE ASOCIACION |
15% |
Exento |
Exento |
|
POR LA UTILIZACIÓN
O EXPLOTACIÓN DE RECURSOS NATURALES Y PRESERVACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE |
Por el uso de playas y vertidos en cuencas hidrográficas
y aguas terrestres. Se establecen anualmente en la Ley del Presupuesto. Uso de bahías y recursos forestales según los tipos impositivos de la Ley 113 |
Bonificación del 50% durante la recuperación de
la inversión |
Bonificación del 50% durante la recuperación de
la inversión |
|
|
|
|
|
|
IMPUESTO
ADUANERO |
Los tipos impositivos se establecen en
el Arancel de Aduanas. |
Exentos durante el proceso inversionista |
Exentos por la importación de medios, equipos y bienes del proceso inversionista. |
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